DECRETO N° 1357
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTICULO ÚNICO.- Se HABILITA la fracción XI del artículo 24; se REFORMAN las fracciones V y VI del artículo 41; se ADICIONA la fracción VII del artículo 41; y, se DEROGAN, la fracción VII del artículo 17, las fracciones IV y VI del artículo 19, y el artículo 26, de la LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:
Artículo 17.-…
I…VI…
VII. DEROGADA.
VIII…XV…
Artículo 19.-…
I…III…
IV. DEROGADA.
V…
VI. DEROGADA.
VII…VIII…
Artículo 24.-…
I…X...
XI. Definir, previo acuerdo del Gobernador del Estado, los criterios y políticas de descentralización estatal, coordinando los procesos respectivos con las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública;
XII…XXIII…
Artículo 26.- DEROGADO.
Artículo 41.-…
I...IV…
V.- Reglamentar y coordinar el Sistema Único de Información Geográfica y Estadística del Estado de Oaxaca, incorporando la perspectiva de género y vigilando que la información derivada sea desagregada por sexo, grupos de edad y tipo de localidad;
VI.- Diseñar y operar, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, el Sistema Estatal de Información Gubernamental; y
VII.- Los demás que le señalen las leyes, decretos y reglamentos.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los responsables de la Dependencia y las Coordinaciones que por virtud de este Decreto se suprimen, deberán realizar la entrega recepción de los asuntos en trámite, a las dependencias que a partir de su entrada en vigor serán las responsables del despacho de tales asuntos.
TERCERO.- El Gobernador del Estado, por conducto de las dependencias respectivas, dispondrá de todo lo relativo a los recursos humanos, materiales y presupuestales con que cuentan la Secretaría Técnica, la Coordinación de Proyectos Estratégicos y la Coordinación General de Asesores.
CUARTO.- Se respetan los derechos laborales de los empleados de base, que en su caso estén adscritos a la Secretaría Técnica, la Coordinación de Proyectos Estratégicos y la Coordinación General de Asesores.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 6 de agosto de 2009.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA