DECRETO N° 1357

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTICULO ÚNICO.- Se HABILITA la fracción XI del artículo 24; se REFORMAN las fracciones V y VI del artículo 41; se ADICIONA la fracción VII del artículo 41; y, se DEROGAN, la fracción VII del artículo 17, las fracciones IV y VI del artículo 19, y el artículo 26, de la LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:

 

 

 

Artículo 17.-

 

I…VI…

 

VII. DEROGADA.

 

VIII…XV…

 

 

Artículo 19.-…

 

I…III…

 

IV. DEROGADA.

 

V…

 

VI. DEROGADA.

 

VII…VIII…

 

 

Artículo 24.-

 

I…X...

 

XI. Definir, previo acuerdo del Gobernador del Estado, los criterios y políticas de descentralización estatal, coordinando los procesos respectivos con las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública;

 

XII…XXIII…

 

Artículo 26.- DEROGADO.

 

Artículo 41.-…

 

I...IV…

 

V.- Reglamentar y coordinar el Sistema Único de Información Geográfica y Estadística del Estado de Oaxaca, incorporando la perspectiva de género y vigilando que la información derivada sea desagregada por sexo, grupos de edad y tipo de localidad;

 

VI.- Diseñar y operar, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, el Sistema Estatal de Información Gubernamental; y

 

VII.- Los demás que le señalen las leyes, decretos y reglamentos.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

SEGUNDO.- Los responsables de la Dependencia y las Coordinaciones que por virtud de este Decreto se suprimen, deberán realizar la entrega recepción de los asuntos en trámite, a las dependencias que a partir de su entrada en vigor serán las responsables del despacho de tales asuntos.

 

 

 

 

TERCERO.- El Gobernador del Estado, por conducto de las dependencias respectivas, dispondrá de todo lo relativo a los recursos humanos, materiales y presupuestales con que cuentan la Secretaría Técnica, la Coordinación de Proyectos Estratégicos y la Coordinación General de Asesores.

 

 

CUARTO.- Se respetan los derechos laborales de los empleados de base, que en su caso estén adscritos a la Secretaría Técnica, la Coordinación de Proyectos Estratégicos y la Coordinación General de Asesores.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 6 de agosto de 2009.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA